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POLITICA DE MANEJO CONFLICTO DE INTERESES

OBJETIVO:
CV GOBER LTDA está comprometida con altos estándares éticos, que se encuentran formalizados
en la Política de Conducta Y Etica Empresarial. Esta política establece los lineamientos generales
para el conocimiento, la administración y la resolución de los conflictos de intereses de los
Colaboradores de la Empresa.


ALCANCE:
Esta Política es aplicable a todos los Colaboradores donde CV GOBER LTDA tiene operaciones.

DEFINICION DE CONFLICTO DE INTERESES:
Se considera conflicto de intereses, la situación en donde un Colaborador ve limitado su juicio
independiente y objetivo para ejecutar sus responsabilidades, teniendo que escoger en su decisión
entre el interés de la empresa y el suyo propio, el de un tercero o el de una parte vinculada.


LOS CONFLICTOS DE INTERESES PUEDEN SER:
Potenciales:
Son las situaciones que pueden presentarse a un Colaborador en razón de las funciones de su
cargo y las condiciones personales o profesionales que tiene, dado que, eventualmente, una
decisión que deba tomar puede afectar distintamente unas y otras.
Reales:
Son situaciones de conflicto efectivas, que se materializan porque existe el dilema que afecta la
objetividad o la transparencia de la decisión por parte de un Colaborador.
Esporádicos:
Aquellos que se presentan de manera aislada con ocasión de una situación particular o que no
tienen vocación de permanencia en el tiempo.
Permanentes:
Aquellos que perduran en el tiempo y puede afectar alguna operación de la Empresa o el conjunto
de las operaciones de la misma.


DECLARACIONES DE COMPROMISO:

  1. Los Colaboradores deben actuar guiados por los principios éticos y los valores corporativos
    de CV GOBER LTDA y sus decisiones deben estar enmarcadas bajo los deberes de diligencia
    y lealtad.
  2. Es responsabilidad de los Colaboradores, tomar las medidas necesarias para identificar y
    gestionar eventuales conflictos de intereses, según las disposiciones contenidas en esta
    Política. La duda respecto de la configuración de actos que impliquen conflictos de
    intereses no los exime de la obligación de abstenerse de participar en actividades y
    decisiones relacionadas con dichos conflictos.
  3. De acuerdo con la Política de Conducta Y Etica Empresarial, los Colaboradores deben
    informar las situaciones de conflicto de intereses en el formato (FO-068) dispuesto para el
    efecto, ante el acaecimiento de las situaciones de conflicto de intereses.
    PROCEDIMIENTO
    Para la administración de conflictos de intereses se debe tener en cuenta el siguiente
    procedimiento:
    a. Los Colaboradores deberán diligenciar, el formato de declaración de posible conflicto de
    intereses (FO-068).
    b. El jefe inmediato deberá analizar las declaraciones obtenidas y establecerá aquellas en las que
    se identifique un posible conflicto de intereses para evaluarlo y resolverlo con la Gerencia General.
    c. Las declaraciones de las personas responsables serán revisadas y evaluadas y resueltas con la
    participación de la Gerencia Administrativa.
    Dada en Tocancipá, a los 30 días del mes de junio de 2024